Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6775/343 de 1997
Multa; Reincidencia; Efectos; Clausura; Procedencia; Reincidencia, Ambitos de aplicación
Qué resolvió
1) La reincidencia a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, faculta a los funcionarios de este Servicio para duplicar el monto de las multas por infracción a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cuando concurran los supuestos establecidos en dicho precepto dentro de un período no superior a 12 meses. 2) Por una parte, la reincidencia establecida en el artículo 35 del D.F.L.
Datos del documento
| Número | 6775/343 |
|---|---|
| Fecha | 7 de noviembre de 1997 |
| Eje doctrinario | Fiscalización/multas |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |