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Dictamen 6775/343 de 1997

7 de noviembre de 1997 · Fiscalización/multas

Multa; Reincidencia; Efectos; Clausura; Procedencia; Reincidencia, Ambitos de aplicación

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1) La reincidencia a que se refiere el artículo 477 del Código del Trabajo, faculta a los funcionarios de este Servicio para duplicar el monto de las multas por infracción a las normas del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, cuando concurran los supuestos establecidos en dicho precepto dentro de un período no superior a 12 meses. 2) Por una parte, la reincidencia establecida en el artículo 35 del D.F.L.

Número6775/343
Fecha7 de noviembre de 1997
Eje doctrinarioFiscalización/multas
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)