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Dictamen 6779/347 de 1997

7 de noviembre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Regla de la conducta; Instrumento colectivo

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El beneficio establecido en la cláusula III, letra C, del convenio colectivo vigente suscrito entre los trabajadores de la Empresa "Sociedad Educacional San Antonio del Baluarte S.A." y esa entidad se cumple pagando una suma equivalente al valor de las horas suprimidas por una sola vez en el mes en que se produce la reducción horaria.

Número6779/347
Fecha7 de noviembre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)