Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 683/27 de 2001
Negociación Colectiva; Comisión Negociadora; Dirigente Afecto Instrumento Colectivo; Facultades; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Comunicación;
Qué resolvió
1) El uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código del Trabajo, esto es, comunicar por el empleador la circunstancia de haber recibido un proyecto de contrato colectivo, debe ejercerse respecto de "todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para negociar colectivamente.
Datos del documento
| Número | 683/27 |
|---|---|
| Fecha | 20 de febrero de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |