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Dictamen 683/27 de 2001

20 de febrero de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Comisión Negociadora; Dirigente Afecto Instrumento Colectivo; Facultades; Instrumento Colectivo; Presentación Proyecto; Comunicación;

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1) El uso de la facultad contenida en el artículo 318 del Código del Trabajo, esto es, comunicar por el empleador la circunstancia de haber recibido un proyecto de contrato colectivo, debe ejercerse respecto de "todos los demás trabajadores de la empresa", habilitados para negociar colectivamente.

Número683/27
Fecha20 de febrero de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)