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Dictamen 691/22 de 1996

24 de enero de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada bisemanal; Lugar apartado; Centros urbanos; Concepto; Jornada de trabajo; Sistema excepcional distribución y descanso; Facultades director del trabajo;

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1) Las partes se encuentran facultadas para pactar la jornada especial de trabajo establecida en el artículo 39 del Código del Trabajo, siempre que la prestación de servicios deba efectuarse en lugares apartados de centros urbanos. 2) El ejercicio de la facultad conferida al Director del Trabajo en el inciso final del artículo 38 del Código del Trabajo, requiere analizar, en cada caso en particular si se dan las…

Número691/22
Fecha24 de enero de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)