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Dictamen 6913/317 de 1996

13 de diciembre de 1996 · Remuneración

Personal no docente; Ley 19.464; Incremento remuneracional; Corporaciones municipales; Cáculo

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La Corporación de Desarrollo Social de Providencia debe distribuir de manera proporcional a la jornada de trabajo a que se encuentra afecto el trabajador no docente los recursos de la Ley Nº 19.464.

Número6913/317
Fecha13 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)