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Dictamen 6920/324 de 1996

13 de diciembre de 1996 · Jornada/tiempo

Horas extraordinarias; Base de cálculo

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Los bonos de producción, asistencia, turno y bonificación mensual adicional por desayuno de $5.413, contemplados en los contratos colectivos suscritos por Cormecánica S.A. y los Sindicatos de Trabajadores Nºs. 1 y 2, no tienen la calidad de sueldo y no deben considerarse para el cálculo de las horas extraordinarias; el bono adicional de producción fijo de $2.619 es sueldo y debe incluírsele para liquidar éstas.

Número6920/324
Fecha13 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)