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Dictamen 695/26 de 1996

24 de enero de 1996 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Duración

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1) Las trabajadoras que prestan servicios como "atendedora", "reponedora" y "cajera" en el "Fast-Food" de la Estación de Servicio Los Vilos Ltda. no estan afectas a la jornada especial prevista en el artículo 27 del Código del Trabajo, encontrándose, por ende, sujetas a la jornada ordinaria máxima de 48 horas semanales que contempla el artículo 22 del mismo cuerpo legal.

Número695/26
Fecha24 de enero de 1996
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)