Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 6959/299 de 1995
Terminación de contrato individual; Efectos; Descanso compensatorio; Compensación en dinero; Procedencia;
Qué resolvió
1) Resulta procedente requerir la compensación del período de descanso que corresponde dentro del sistema excepcional de distribución de la jornada y descansos a que se refiere el art. 38 inciso final, cuando termine la relación laboral antes de hacerse uso efectivo del mismo. 2) Reconsidera dictamen Nº 3.872-197 de 22.06.95.
Datos del documento
| Número | 6959/299 |
|---|---|
| Fecha | 3 de noviembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Término/despido/finiquito |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |