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Dictamen 6959/299 de 1995

3 de noviembre de 1995 · Término/despido/finiquito

Terminación de contrato individual; Efectos; Descanso compensatorio; Compensación en dinero; Procedencia;

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1) Resulta procedente requerir la compensación del período de descanso que corresponde dentro del sistema excepcional de distribución de la jornada y descansos a que se refiere el art. 38 inciso final, cuando termine la relación laboral antes de hacerse uso efectivo del mismo. 2) Reconsidera dictamen Nº 3.872-197 de 22.06.95.

Número6959/299
Fecha3 de noviembre de 1995
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)