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Dictamen 698/28 de 1996

25 de enero de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Procede el pago del bono nocturno pactado en la cláusula 20 del contrato colectivo celebrado entre la Empresa Técnicas Gráficas S.A. y el Sindicato de Trabajadores Nº 2, en proporción a los días de turno nocturno laborados en un determinado período de pago.

Número698/28
Fecha25 de enero de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)