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Dictamen 7051/332 de 1996

19 de diciembre de 1996 · Remuneración

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1) Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1º del mismo precepto.

Número7051/332
Fecha19 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)