Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 7051/332 de 1996
Remuneraciones; Descuentos permitidos; Base de cálculo; Remuneraciones; Anticipos; Naturaleza Jurídica; Remuneraciones; Descuentos; Préstamos; Empleador
Qué resolvió
1) Para los efectos del cálculo del 15% a que se refiere el inciso 2º del artículo 58 del Código del Trabajo debe considerarse el monto bruto total de las remuneraciones a que tenga derecho el trabajador, esto es, sin previa deducción de los descuentos obligatorios establecidos en el inciso 1º del mismo precepto.
Datos del documento
| Número | 7051/332 |
|---|---|
| Fecha | 19 de diciembre de 1996 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |