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Dictamen 7142/339 de 1996

30 de diciembre de 1996 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Terminación contrato Individual efectos; Contrato individual; Interpretación; Negociación colectiva;

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Los trabajadores contratados en una nueva empresa y a quienes se les reconoce en ésta, expresamente, en sus respectivos contratos individuales de trabajo los derechos y beneficios del contrato colectivo a que se encontraban afectos en la empresa que laboraban con anterioridad, tienen derecho a la reajustabilidad consignada en dicho instrumento, aún después de extinguido el mismo.

Número7142/339
Fecha30 de diciembre de 1996
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)