Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 715/43 de 2002
Negociación colectiva; Huelga; Sistema Excepcional de distribución jornada de trabajo y descanso
Qué resolvió
1) No resultó jurídicamente procedente que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al reiniciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare proporcionalmente los días de descanso correspondientes a los días trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los compense en dinero.
Datos del documento
| Número | 715/43 |
|---|---|
| Fecha | 6 de marzo de 2002 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |