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Dictamen 715/43 de 2002

6 de marzo de 2002 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Huelga; Sistema Excepcional de distribución jornada de trabajo y descanso

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1) No resultó jurídicamente proceden­te que la Compañía Minera Quebrada Blanca S.A., una vez finalizada la huelga de sus trabajadores, al reini­ciar sus actividades el día 27 de mayo de 2000, otorgare proporcional­mente los días de descanso correspondientes a los días trabajados por sus dependientes con anterioridad a su declaración ni los com­pense en dine­ro.

Número715/43
Fecha6 de marzo de 2002
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)