Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 7166/307 de 1995
Negociación colectiva; Derecho a negociar; Financiamiento
Qué resolvió
Para los efectos de aplicar la prohibición de negociar colectivamente establecida en el inciso 3º del artículo 304 del Código del Trabajo, procede considerar el presupuesto de la Empresa o Institución como un todo y no el de cada hogar o establecimiento que es administrado por ésta.
Datos del documento
| Número | 7166/307 |
|---|---|
| Fecha | 13 de noviembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |