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Dictamen 7167/355 de 1997

24 de noviembre de 1997 · Remuneración

Remuneraciones; Días no laborados

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No resulta jurídicamente procedente ordenar al empleador pagar a un trabajador diferencias de remuneración sobre la base del promedio percibido durante los tres meses anteriores a un período de inactividad laboral si dicho pago no constituye una cláusula tácita del respectivo contrato de trabajo. Reconsidera instrucciones Nº 0-13-09-97-174, de 24.05.97, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú.

Número7167/355
Fecha24 de noviembre de 1997
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)