Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 7167/355 de 1997
Remuneraciones; Días no laborados
Qué resolvió
No resulta jurídicamente procedente ordenar al empleador pagar a un trabajador diferencias de remuneración sobre la base del promedio percibido durante los tres meses anteriores a un período de inactividad laboral si dicho pago no constituye una cláusula tácita del respectivo contrato de trabajo. Reconsidera instrucciones Nº 0-13-09-97-174, de 24.05.97, de la Inspección Provincial del Trabajo de Maipú.
Datos del documento
| Número | 7167/355 |
|---|---|
| Fecha | 24 de noviembre de 1997 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |