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Dictamen 72/5 de 1999

5 de enero de 1999 · Remuneración

Semana corrida; Procedencia; Transacciones; Legalidad; Derechos laborales irrenunciabilidad

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1) Los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana remunerados en base a comisiones, que se encuentran afectos a la jornada de 192 horas mensuales prevista en el artículo 25 del Código del Trabajo, les asiste el derecho a percibir el beneficio de semana corrida establecido en el artículo 45 del mismo Código.

Número72/5
Fecha5 de enero de 1999
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)