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Dictamen 7221/368 de 1997

25 de noviembre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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1) No resulta procedente que la Empresa Industria Maderera Fernando Mayer S.A. pague el beneficio de indemnización por años de servicio pactado en la cláusula décimo quinta del convenio colectivo de trabajo celebrado con fecha 03.05.96, con cargo al fondo de indemnización contemplado en la cláusula décima sexta del contrato colectivo de trabajo suscrito con fecha 07.03.96 entre dicha Empresa y el sindicato de…

Número7221/368
Fecha25 de noviembre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)