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Dictamen 724/29 de 2001

22 de febrero de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Convenio Colectivo; Comunicación; Procedencia; Instrumento Colectivo; Objeción de Legalidad; Apercibimiento

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1)El apercibimiento legal que corresponde aplicar a aquel empleador que no ha dado cabal cumplimiento a los requisitos establecidos en el artículo 329 del Código del Trabajo es el señalado en el inciso 1º del artículo 332 del mismo cuerpo legal, esto es, una multa ascendente al veinte por ciento de las remuneraciones del último mes de todos los trabajadores comprendidos en el proyecto de contrato colectivo.

Número724/29
Fecha22 de febrero de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)