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Dictamen 725/10 de 2012

20 de febrero de 2012 · Término/despido/finiquito

Trabajadores afectos seguro cesantía: Obligación comunicar a AFC inicio y término servicios

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1) El empleador deberá comunicar a la Administradora de Fondos de Cesantía AFC., el inicio y el término de los servicios de los trabajadores afectos al Seguro de Desempleo de la ley Nº 19.728, dentro del plazo de 10 días contados desde que ello se produzca, plazo que se aumentará en 3 días si la comunicación se hace por vía electrónica.

Número725/10
Fecha20 de febrero de 2012
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo4 Piñera I (10-14)