Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 729/10 de 2015
Jornada parcial; Fraccionamiento
Qué resolvió
La jornada de trabajo en virtud de la cual el Centro de Solidaridad y Seguridad Ciudadana Ñaicura pretende que el trabajador Daniel Alejandro Naguil Araya, cumpla funciones en un primer turno, desde las 23:00 horas del sábado a las 07:00 horas del domingo, para luego asumir el tercer turno del mismo día, que se extiende de 15:00 a 23:00 horas, no resultaría ajustada a derecho.
Datos del documento
| Número | 729/10 |
|---|---|
| Fecha | 12 de febrero de 2015 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |