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Dictamen 729/10 de 2015

12 de febrero de 2015 · Jornada/tiempo

Jornada parcial; Fraccionamiento

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La jornada de trabajo en virtud de la cual el Centro de Solidaridad y Seguridad Ciudadana Ñaicura pretende que el trabajador Daniel Alejandro Naguil Araya, cumpla funciones en un primer turno, desde las 23:00 horas del sábado a las 07:00 horas del domingo, para luego asumir el tercer turno del mismo día, que se extiende de 15:00 a 23:00 horas, no resultaría ajustada a derecho.

Número729/10
Fecha12 de febrero de 2015
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo5 Bachelet II (14-18)