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Dictamen 7345/374 de 1997

1 de diciembre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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Rechaza solicitud de reconsideración de dictámenes Ords. Nºs 630-047, de 05.02.97 y 1.738-67, de 20.03.96, que concluyen que para cálculo de bono de producción de contrato colectivo suscrito entre Compañía Minera Can Can S.A. y el Sindicato de Trabajadores se debe considerar el material extraído en su humedad natural, y no una vez seco, al no existir antecedentes suficientes que permitan alterar tal conclusión.

Número7345/374
Fecha1 de diciembre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 630-047 (1997-02-05).