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Dictamen 7351/380 de 1997

1 de diciembre de 1997 · Jornada/tiempo

Cláusula tácita; Descanso compensatorio; Descanso compensatorio; Procedencia; Descanso dominical; Trabajo ocasional en domingo

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La empresa Farmacias Farah Hnos. y Cía. Ltda., respecto de sus trabajadores que tienen distribuida su jornada semanal de lunes a sábado y que ocasionalmente laboran los días domingo o festivos como consecuencia de turnos que dicha empresa cumple por imposición del Servicio Nacional de Salud, debe otorgar el descanso compensatorio que tiene pactado con tales dependientes por las actividades desarrolladas en los…

Número7351/380
Fecha1 de diciembre de 1997
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)