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Dictamen 74/7 de 1999

5 de enero de 1999 · Término/despido/finiquito

Indemnización legal por años de servicio; Remuneración; Tope; Exceso; Naturaleza jurídica

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Tienen carácter de indemnización voluntaria los excesos de las indemnizaciones que se paguen por sobre el límite de las 90 unidades de fomento que establece el inciso final del artículo 172 del Código del Trabajo.

Número74/7
Fecha5 de enero de 1999
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)