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Dictamen 744/37 de 2025

11 de noviembre de 2025 · Sindical/colectivo

Libertad Sindical; Negociación Colectiva; Derecho a huelga; Servicios mínimos y equipos de emergencia;

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1. Respecto de los trabajadores embarcados o "gente de mar", rigen las limitaciones al ejercicio al derecho a huelga que establece el legislador en el Capítulo VII del Título IV de la negociación colectiva del Libro IV del Código del Trabajo, normativa que incluye a los servicios mínimos y equipos de emergencia, las respectivas calificaciones y procedimientos al que se sujetan, así como la determinación de las…

Número744/37
Fecha11 de noviembre de 2025
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo7 Boric (22-26)