Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 744/37 de 2025
Libertad Sindical; Negociación Colectiva; Derecho a huelga; Servicios mínimos y equipos de emergencia;
Qué resolvió
1. Respecto de los trabajadores embarcados o "gente de mar", rigen las limitaciones al ejercicio al derecho a huelga que establece el legislador en el Capítulo VII del Título IV de la negociación colectiva del Libro IV del Código del Trabajo, normativa que incluye a los servicios mínimos y equipos de emergencia, las respectivas calificaciones y procedimientos al que se sujetan, así como la determinación de las…
Datos del documento
| Número | 744/37 |
|---|---|
| Fecha | 11 de noviembre de 2025 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 7 Boric (22-26) |