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Dictamen 7473/382 de 1997

3 de diciembre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación

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El Banco Central de Chile no ha contraído en aplicación de la cláusula vigésimo octava del contrato colectivo de fecha 28 de octubre de 1996, sobre seguro complementario de salud, la obligación de mantener inalterados los beneficios y prestaciones que dicho seguro conlleva, si ha cumplido por su parte con su obligación de pago de la prima por el monto vigente a la fecha de pactarse la cláusula indicada.

Número7473/382
Fecha3 de diciembre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)