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Dictamen 7533/387 de 1997

5 de diciembre de 1997 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Modificación; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Negociación colectiva;

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1) El Empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución del sistema de turnos a que se encuentra afecto el personal regido por el contrato colectivo suscrito con fecha 01.11.96, entre la Empresa Grau S.A. Aglomeradas de Hormigón y la organización recurrente.

Número7533/387
Fecha5 de diciembre de 1997
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)