Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 7533/387 de 1997
Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Modificación; Negociación colectiva; Instrumento colectivo; Interpretación; Negociación colectiva;
Qué resolvió
1) El Empleador no se encuentra facultado para modificar unilateralmente la distribución del sistema de turnos a que se encuentra afecto el personal regido por el contrato colectivo suscrito con fecha 01.11.96, entre la Empresa Grau S.A. Aglomeradas de Hormigón y la organización recurrente.
Datos del documento
| Número | 7533/387 |
|---|---|
| Fecha | 5 de diciembre de 1997 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |