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Dictamen 7549/314 de 1995

17 de noviembre de 1995 · Trabajadores especiales

Descanso compensatorio; Compensación en dinero; Procedencia; Personal embarcado; Feriado; Cómputo; Día sábado

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1) El empleador se encuentra obligado a pagar los días de descanso compensatorio acumulados por los días domingo y festivos en que se realizaron actividades cuando el término del período de embarque coincida con el vencimiento del plazo del contrato. 2) El día sábado se considerará siempre inhábil, no debiendo computarse para los efectos de determinar la duración del feriado.

Número7549/314
Fecha17 de noviembre de 1995
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)