Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 758/31 de 2001
Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Extensión de Beneficios; Aporte Sindical
Qué resolvió
1.- Los trabajadores a quienes el empleador hiciere extensivos los beneficios contenidos en un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes…
Datos del documento
| Número | 758/31 |
|---|---|
| Fecha | 27 de febrero de 2001 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |