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Dictamen 758/31 de 2001

27 de febrero de 2001 · Sindical/colectivo

Negociación Colectiva; Derecho a Negociar; Extensión de Beneficios; Aporte Sindical

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1.- Los trabajadores a quienes el empleador hiciere extensivos los beneficios contenidos en un instrumento colectivo celebrado por un grupo negociador, no se encuentran obligados a efectuar la cotización prevista en el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo, aún en el evento que con posterioridad al proceso de negociación colectiva se hubiere constituido un sindicato con el concurso de los dependientes…

Número758/31
Fecha27 de febrero de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)