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Dictamen 765/35 de 1995

6 de febrero de 1995 · Sindical/colectivo

Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad cláusula. Negociación colectiva Instrumento colectivo Vigencia.

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Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustándose a derecho la cláusula 17.1. del convenio suscrito con fecha 24.06.94 en la Empresa Industrial de Alimentos Dos en Uno, Limitada, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia al conocer privativamente de la legalidad o nulidad de ella.

Número765/35
Fecha6 de febrero de 1995
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)