Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 765/35 de 1995
Negociación colectiva Instrumento colectivo Legalidad cláusula. Negociación colectiva Instrumento colectivo Vigencia.
Qué resolvió
Un instrumento colectivo no puede contener más de un solo plazo de vigencia, no ajustándose a derecho la cláusula 17.1. del convenio suscrito con fecha 24.06.94 en la Empresa Industrial de Alimentos Dos en Uno, Limitada, sin perjuicio de lo que en definitiva resuelvan los Tribunales de Justicia al conocer privativamente de la legalidad o nulidad de ella.
Datos del documento
| Número | 765/35 |
|---|---|
| Fecha | 6 de febrero de 1995 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |