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Dictamen 7669/319 de 1995

21 de noviembre de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula

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A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.

Número7669/319
Fecha21 de noviembre de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)