Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 7669/319 de 1995
Feriado convencional; Cómputo día sabado; Legalidad de cláusula
Qué resolvió
A partir del 1º de noviembre de 1993, fecha en que comenzó a regir la norma sobre cómputo del feriado que actualmente se contiene en el artículo 69 del Código del Trabajo, no resulta jurídicamente procedente convenir un feriado superior al legal, considerando el día sábado como hábil para los efectos de determinar su duración.
Datos del documento
| Número | 7669/319 |
|---|---|
| Fecha | 21 de noviembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |