Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 767/34 de 1996
Negociación colectiva; Contrato Colectivo Forzado; Negociación colectiva; Contrato colectivo forzado; Personal afecto contrato individual;
Qué resolvió
1) Para los efectos de ejercer la facultad prevista en el inciso 2º del artículo 369 del Código del Trabajo sólo resulta necesario que el contrato colectivo a que se encontraban afectos los involucrados estuviere vigente a la fecha de presentación del respectivo proyecto, debiendo entenderse reconsiderada en tal sentido la doctrina contenida en el ordinario Nº 3.629-217, de 22.07.93, de este Servicio.
Datos del documento
| Número | 767/34 |
|---|---|
| Fecha | 29 de enero de 1996 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |