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Dictamen 7879/393 de 1997

26 de diciembre de 1997 · Remuneración

Remuneraciones; Descuentos

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El hecho de que un trabajador haya percibido por un lapso de tiempo subsidio por enfermedad, no autoriza al empleador para practicar de una vez descuentos acumulados de sus remuneraciones que excedan los límites establecidos en los artículos 57 y 58 del Código del Trabajo.

Número7879/393
Fecha26 de diciembre de 1997
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)