Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 791/58 de 2000
Organización sindical; Cuota sindical extraordinaria; Descuento; Cuota Sindical; Obligación del empleador; Omisión; Efectos
Qué resolvió
1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales.
Datos del documento
| Número | 791/58 |
|---|---|
| Fecha | 1 de marzo de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |