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Dictamen 791/58 de 2000

1 de marzo de 2000 · Sindical/colectivo

Organización sindical; Cuota sindical extraordinaria; Descuento; Cuota Sindical; Obligación del empleador; Omisión; Efectos

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1)No resulta jurídicamente procedente que el empleador Empresa Telefónica de Comunicaciones de Chile, se niegue unilateralmente a efectuar el descuento de las cuotas extraordinarias, no pudiendo entrar a calificar previamente su procedencia, ni a verificar el cumplimiento de los requisitos legales.

Número791/58
Fecha1 de marzo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)