Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 794/62 de 2000
Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical
Qué resolvió
Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efectuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 794/62 |
|---|---|
| Fecha | 1 de marzo de 2000 |
| Eje doctrinario | Sindical/colectivo |
| Quién consulta | Estado/Organismo |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |