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Dictamen 794/62 de 2000

1 de marzo de 2000 · Sindical/colectivo

Derecho a negociar; Iniciación de extensión de beneficios; Aporte sindical

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Los trabajadores de la Empresa Portuaria de San Antonio a quienes se les hizo extensivo el beneficio contemplado en el convenio colectivo parcial suscrito por dicha empresa con el Sindicato de Trabajadores Portuarios Luciano Claude y el Sindicato Nð 2 Umeporsa, se encuentran obligados a efec­tuar la cotización contemplada en el artículo 346 del Código del Trabajo.

Número794/62
Fecha1 de marzo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo1 Frei R-T (95-00)