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Dictamen 797/65 de 2000

1 de marzo de 2000 · Sindical/colectivo

Contrato Trabajo Individual; Modificación; Instrumento Colectivo; Negocien individualmente con Empleador

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1) No resulta jurídicamente pro­cedente que por la vía de la modificación o complementa­ción de los contratos indivi­duales de trabajo se modifi­quen los beneficios contempla­dos en instrumentos colecti­vos. 2) No existe incon­veniente jurídico para que los trabaja­dores afectos a un ins­trumen­to colectivo negocien indivi­dual­mente con su emplea­dor, en la medida que los be­neficios pac­tados en aquel no se vean…

Número797/65
Fecha1 de marzo de 2000
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)