Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 799/67 de 2000
Feriado; Compensación
Qué resolvió
La indemnización por concepto de feriado básico o de feriado proporcional que debe percibir un trabajador en conformidad a lo previsto en los incisos 2° y 3° del artículo 72 del Código del Trabajo, debe comprender además de los días hábiles, domingos y festivos, los días sábados que incidan en el período de descanso que se indemniza o compensa.
Datos del documento
| Número | 799/67 |
|---|---|
| Fecha | 1 de marzo de 2000 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador sin sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |