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Dictamen 8/1 de 2004

5 de enero de 2004 · Estatutos especiales

1) Estatuto Docente. Corporaciones Municipales. Dotación. Ingreso. Requisitos. 2) Estatuto Docente. Inhabilidades

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1) El docente que ha sido separado de sus funciones por una Corporación Municipal en virtud de la causal prevista en la letra b) del artículo 72 de la Ley N° 19.070, puede volver a incorporarse a una dotación docente, en la medida que cumpla con los requisitos de ingreso previstos en la ley y en las respectivas bases de los concursos públicos.

Número8/1
Fecha5 de enero de 2004
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador sin sindicato
Periodo2 Lagos (00-06)