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Dictamen 80/2 de 2001

8 de enero de 2001 · Sindical/colectivo

Asociación de Funcionarios; Derecho a Voto

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1) El precepto contenido en el artículo 27 de la ley 19.296, que establece normas sobre asociaciones de funcionarios del Estado, solo es aplicable a las situaciones descritas en la misma, esto es, evitar que los trabajadores cambien su afiliación con la sola finalidad de participar en las elecciones de directorio o de censurar ficticiamente al directorio del sindicato, al que trasladen su afiliación.

Número80/2
Fecha8 de enero de 2001
Eje doctrinarioSindical/colectivo
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo2 Lagos (00-06)