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Dictamen 8003/321 de 1995

11 de diciembre de 1995 · Remuneración

Remuneraciones; Comprobante de pago; Documentación laboral; Conservación

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Absuelve diversas consultas relativas a los comprobantes de pago de remuneraciones y al período durante el cual el empleador debe conservar el registro de asistencia para los efectos del cobro de las horas extraordinarias.

Número8003/321
Fecha11 de diciembre de 1995
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaDT de oficio/interno
Periodo1 Frei R-T (95-00)