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Dictamen 8004/322 de 1995

11 de noviembre de 1995 · Jornada/tiempo

Jornada de trabajo; Personal excluído de la limitación de jornada

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1) El personal que presta servicios para la empresa Compañía Minera Doña Isabel en la faena que ejecuta dicha empresa ubicada en Sierra Valenzuela IIª Región, laboran sin fiscalización inmediata y, por ende, se encuentran excluídos de la limitación de jornada, en conformidad a lo previsto en el artículo 22 del Código del Trabajo, debiendo por tanto entenderse liberado de registrar su asistencia y horas de trabajo.

Número8004/322
Fecha11 de noviembre de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo1 Frei R-T (95-00)

Este dictamen reconsideracion rechazada por 94 (1995-01-04).