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Dictamen 802/17 de 2009

27 de febrero de 2009 · Subcontratación

1) Empresa de Servicios transitorios. Contrato de puesta a disposición de trabajadores transitorios. Procedencia. 2) Empresa de Servicios transitorios.

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1.- No resulta ajustado a derecho celebrar un contrato de puesta a disposición que tenga como circunstancia que lo justifica, la capacitación de los trabajadores por parte de la empresa usuaria; 2.- Resulta ajustado a derecho pactar entre una EST y un trabajador un contrato de capacitación, en la medida que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 33 inciso 5º de la Ley Nº19.518;

Número802/17
Fecha27 de febrero de 2009
Eje doctrinarioSubcontratación
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo3 Bachelet I (06-10)