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Dictamen 802/70 de 2000

1 de marzo de 2000 · Remuneración

Remuneración; Periodicidad de pago

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No se ajusta a derecho la c­láusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Pro­teus N° 2 y la empresa Culti­vos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Con­serve­ra Proteus S.A. Guanaque­ros, relativa al pago de remu­nera­ciones, por cuanto el pe­ríodo de pago en ella estable­cida excede el mes, infrin­giendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.

Número802/70
Fecha1 de marzo de 2000
Eje doctrinarioRemuneración
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)