Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 802/70 de 2000
Remuneración; Periodicidad de pago
Qué resolvió
No se ajusta a derecho la cláusula octava del contrato colectivo vigente entre el sindicato de trabajadores Proteus N° 2 y la empresa Cultivos Marinos Internacionales S.A. y empresa Pesquera y Conservera Proteus S.A. Guanaqueros, relativa al pago de remuneraciones, por cuanto el período de pago en ella establecida excede el mes, infringiendo lo dispuesto por los artículos 44 y 55 del Código del Trabajo.
Datos del documento
| Número | 802/70 |
|---|---|
| Fecha | 1 de marzo de 2000 |
| Eje doctrinario | Remuneración |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |