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Dictamen 803/18 de 2009

27 de febrero de 2009 · Estatutos especiales

Estatuto de Salud. Remuneración. Calificación de beneficios.

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El Bono de Permanencia y el Bono por Jefatura de Programa, que perciben los funcionarios de salud primaria municipal dependientes de la Corporación Municipal de Conchalí, tienen el carácter de remuneración bruta permanente para los efectos del pago del bono especial que contempla el artículo 25 de la ley 20.313.

Número803/18
Fecha27 de febrero de 2009
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaEstado/Organismo
Periodo3 Bachelet I (06-10)