Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 81/3 de 2001
Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia; Terminación Faena de Carga y descarga; Concepto
Qué resolvió
1) Por la expresión "deban terminarse las faenas de carga y descarga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bordo de la nave, ha contratado la respectiva empresa de muellaje.
Datos del documento
| Número | 81/3 |
|---|---|
| Fecha | 8 de enero de 2001 |
| Eje doctrinario | Trabajadores especiales |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |