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Dictamen 81/3 de 2001

8 de enero de 2001 · Trabajadores especiales

Trabajadores Portuarios; Horas Extraordinarias; Procedencia; Terminación Faena de Carga y descarga; Concepto

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1) Por la expresión "deban termi­narse las faenas de car­ga y des­carga" utilizada por el inciso 2º de la letra b) del artículo 137 del Código del Trabajo debe entenderse la terminación de la faena de carga y/o descarga que, a bor­do de la nave, ha contratado la respectiva empresa de mue­llaje.

Número81/3
Fecha8 de enero de 2001
Eje doctrinarioTrabajadores especiales
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)