Qué resolvió
1.Los grupos negociadores, al tratarse de entidades que no se encuentran proscritas en la actual legislación y que tienen su sustento en el derecho de asociación, solo pueden desarrollar un procedimiento de negociación de carácter atípico a consecuencia de la inexistencia de normas legales que regulen dicho aspecto. 2.
Datos del documento
| Número | 810/15 |
|---|---|
| Fecha | 19 de mayo de 2022 |
| Eje doctrinario | Otros |
| Quién consulta | DT de oficio/interno |
| Periodo | 6 Piñera II (18-22) |