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Dictamen 812/33 de 2001

6 de marzo de 2001 · Término/despido/finiquito

Indemnización Legal por Años de Servicio; Incremento Previsional; Indemnización Sustitutiva

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El incremento o factor previ­sional establecido en el De­creto Ley N º 3.501, de 1980, sólo debe deducirse para cal­cular la indemnización por años de servicios legal pre­vista en el inciso 2º del ar­tículo 163 del Código del Tra­bajo y la indemnización susti­tutiva del aviso previo con­signada en el inciso 4º del artículo 162 del mismo cuerpo legal, respecto de los traba­jadores que teniendo con­trato vigente al 1º…

Número812/33
Fecha6 de marzo de 2001
Eje doctrinarioTérmino/despido/finiquito
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)