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Dictamen 817/38 de 2001

6 de marzo de 2001 · Jornada/tiempo

Jornada Trabajo; Actividad; Capacitación Ocupacional; Descanso Trabajador

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El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para comple­tar la jornada de trabajo con­venida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Tra­bajo de Antofagasta en la em­presa Compass Catering S.A.

Número817/38
Fecha6 de marzo de 2001
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaEmpresa/Empleador
Periodo2 Lagos (00-06)