Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 817/38 de 2001
Jornada Trabajo; Actividad; Capacitación Ocupacional; Descanso Trabajador
Qué resolvió
El período de las actividades de capacitación ocupacional debe considerarse para completar la jornada de trabajo convenida y, en ningún caso, para suspender o impedir el uso del descanso del trabajador. Recházase la impugnación de las instrucciones Nº 2000-0-00-2393, impartidas por la Inspección Provincial del Trabajo de Antofagasta en la empresa Compass Catering S.A.
Datos del documento
| Número | 817/38 |
|---|---|
| Fecha | 6 de marzo de 2001 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Empresa/Empleador |
| Periodo | 2 Lagos (00-06) |