Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 8180/334 de 1995
Feriado; Remuneración mixta
Qué resolvió
Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que por concepto de feriado legal debe pagarse a los trabajadores que laboran en la Empresa Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A. "Cormecánica S.A." sujetos a un sistema de remuneración mixta, procede considerar los bonos por turno, convenidos en las letras A) y D) de la cláusula 2ª del contrato colectivo de trabajo vigente.
Datos del documento
| Número | 8180/334 |
|---|---|
| Fecha | 18 de diciembre de 1995 |
| Eje doctrinario | Jornada/tiempo |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 1 Frei R-T (95-00) |