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Dictamen 8180/334 de 1995

18 de diciembre de 1995 · Jornada/tiempo

Feriado; Remuneración mixta

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Para los efectos de calcular la remuneración íntegra que por concepto de feriado legal debe pagarse a los trabajadores que laboran en la Empresa Conjuntos Mecánicos Aconcagua S.A. "Cormecánica S.A." sujetos a un sistema de remuneración mixta, procede considerar los bonos por turno, convenidos en las letras A) y D) de la cláusula 2ª del contrato colectivo de trabajo vigente.

Número8180/334
Fecha18 de diciembre de 1995
Eje doctrinarioJornada/tiempo
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)