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Dictamen 8181/335 de 1995

19 de diciembre de 1995 · Estatutos especiales

Estatuto docente; Jornada de trabajo; Distribución; Empresa; Facultades de administración; Jornada de trabajo; Existencia; Estatuto docente;

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1) El empleador se encuentra facultado para confeccionar los horarios de clases de su establecimiento educacional de forma tal que al convenir con los docentes la distribución diaria de la jornada, entre las horas que la misma comprende, se dejen períodos de inactividad laboral.

Número8181/335
Fecha19 de diciembre de 1995
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo1 Frei R-T (95-00)