Dictamen · Dirección del Trabajo
Dictamen 822/25 de 2017
Estatuto Salud; Sistema atención primaria de Salud, Corporación Municipal
Qué resolvió
En el sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, no obstante debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que pudieren corresponderle.
Datos del documento
| Número | 822/25 |
|---|---|
| Fecha | 17 de febrero de 2017 |
| Eje doctrinario | Estatutos especiales |
| Quién consulta | Trabajador con sindicato |
| Periodo | 5 Bachelet II (14-18) |