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Dictamen 822/25 de 2017

17 de febrero de 2017 · Estatutos especiales

Estatuto Salud; Sistema atención primaria de Salud, Corporación Municipal

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En el sistema de atención primaria de salud municipal el empleador constituido por Corporaciones Municipales de derecho privado no se encuentra obligado a dar aviso anticipado de terminación de los servicios, no obstante debe invocar la causal legal que lo sustenta y notificar al funcionario, para que la resolución produzca sus efectos y para que éste pueda ejercer los derechos y acciones que pudieren corresponderle.

Número822/25
Fecha17 de febrero de 2017
Eje doctrinarioEstatutos especiales
Quién consultaTrabajador con sindicato
Periodo5 Bachelet II (14-18)